Opinión de ESPERANTRA sobre la Ley N.º 32431. del 2025

 Protege del despido a trabajadores con cáncer

1. Reconocimiento y respaldo

• Saludamos la aprobación de esta ley, porque constituye un avance histórico en la protección de los derechos laborales de las personas con cáncer en el Perú.

• Representa un paso hacia la no discriminación y la inclusión laboral, en línea con compromisos internacionales de derechos humanos.

2. Valor para los pacientes

 • Para quienes enfrentan un diagnóstico de cáncer, contar con la certeza de que no perderán su trabajo en medio del tratamiento significa estabilidad emocional, social y financiera.

• Mantener el empleo garantiza también la continuidad del acceso a EsSalud, lo cual incide directamente en la oportunidad del tratamiento y la sobrevida.

3. Limitaciones y riesgos

 • La ley podría presentar algunos vacíos en su aplicación, especialmente en trabajadores con contratos temporales, en periodo de prueba o en cargos de confianza.

• Falta definir la articulación con programas de protección social, lo que podría dejar a pacientes vulnerables sin un marco de apoyo real.

• Además, no se distingue entre el tamaño y capacidad económica de las empresas:

o Para grandes empresas o corporaciones con alta rentabilidad y relaciones laborales estables, es razonable exigir que asuman directamente la responsabilidad de mantener al trabajador.

o En cambio, para las micro y pequeñas empresas (mypes), la carga puede ser insostenible; en estos casos, el Estado debería asumir subsidios o compensaciones que permitan proteger al trabajador sin poner en riesgo la viabilidad del negocio.

4. Lecciones internacionales

 • En Reino Unido, bajo la Equality Act 2010, el cáncer se considera una discapacidad y los empleadores medianos y grandes tienen la obligación de realizar ajustes razonables para mantener al trabajador.

• En Estados Unidos, la ADA y la FMLA obligan a las empresas de cierto tamaño (≥50 trabajadores, en el caso de la FMLA) a otorgar licencias y garantizar estabilidad laboral.

• En España y Francia, además del “derecho al olvido oncológico”, existen programas estatales de subsidios que apoyan a pequeñas empresas cuando un trabajador atraviesa una enfermedad grave.

5. Recomendaciones de ESPERANTRA

 • Incluir en la reglamentación criterios diferenciados según tamaño y rentabilidad de la empresa, para equilibrar derechos laborales con sostenibilidad empresarial.

• Crear un fondo estatal de apoyo que subsidie a mypes que mantengan trabajadores diagnosticados con cáncer.

• Garantizar que los trabajadores conozcan sus derechos mediante campañas masivas de información.

• Complementar la norma con programas de reincorporación laboral post-tratamiento y empleo inclusivo, siguiendo ejemplos de Europa y Latinoamérica.

6. Posicionamiento final

 “Desde ESPERANTRA reconocemos esta ley como un avance trascendental para la dignidad y los derechos de los pacientes oncológicos en el Perú. Consideramos clave que su implementación distinga entre grandes empresas, que deben asumir directamente la responsabilidad de proteger a sus trabajadores, y micro y pequeñas empresas, que requieren del apoyo del Estado mediante subsidios. Solo con este enfoque diferenciado lograremos que la norma sea justa, sostenible y realmente efectiva. El cáncer no debe ser motivo de exclusión laboral: proteger a las personas en esta situación es una responsabilidad compartida entre el Estado, las empresas y la sociedad.”

 

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